lunes, 31 de mayo de 2010

NORMATIVA BUZONES DE CORREOS


Con este blog deseamos hacer un poco de historia sobre la evolución de la normativa de los Buzones de Correos en España desde 1962, fecha en la que Correos hacia obligatorio el uso de los buzones domiciliarios, (también llamados "casilleros postales"), en las fincas urbanas. Hoy en día muchas de las normas que fueron establecidas en ese año se siguen utilizando, aunque dicho Decreto fue derogado como explicaremos más adelante.

PRIMERA NORMATIVA: BOLETÍN OFICIAL CORREOS NÚM. 1613 DE 24 de Febrero de 1962




El 24 de Febrero de 1962, se publica en Boletín Oficial de Correos Núm. 1613 la primera normativa sobre Casilleros Postales Domiciliarios, de acuerdo con el Decreto 97/1962 de 18 de Enero de 1962 publicado en el "Boletín Oficial del Estado núm. 29 del 2 de Febrero de 1962, hasta la fecha eran de aplicación las circulares de la Dirección General de 16 de Diciembre de 1952 y 25 de Enero y 10 de Febrero de 1955, quedando derogadas con la publicación de este Decreto.

Esta primera normativa disponía el establecimiento obligatorio de casilleros en las fincas urbanas para el depósito de la correspondencia al objeto de lograr mayor rapidez y seguridad en su entrega a los destinatarios. Esta disposición únicamente afectaba a las ciudades de más de cincuenta mil habitantes, que en esa fecha eran 53 y las fincas urbanas con más de tres locales o viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente. Esta disposición obligaba tanto a los nuevos proyectos (nuevas viviendas en construcción) exigiendo este cumplimiento a través de la Fiscalía de la Vivienda como elemento obligado para conceder la cédula de habitabilidad. Para las fincas urbanas ya ocupadas se establecían unos plazos de instalación que se señalaban en la instrucción 5ª dependiendo del número de locales de cada finca.

En esta normativa se establecían también como debían estar fabricados "Características de los casilleros" donde debían ser instalados "Instalación de casilleros", sobre la utilización "Requisitos para la utilización de los casilleros", sobre el tipo de correspondencia "Depósito de la correspondencia en los casilleros", responsabilidad de las averías "Averías en los casilleros".

CARACTERÍSTICAS DE LOS CASILLEROS POSTALES.

- El material, estructura, construcción y cierre habrán de reunir condiciones de seguridad suficientes para garantizar la propiedad, secreto e inviolabilidad de los envíos postales.
- El número de casilleros corresponderá al mismo número de locales o viviendas, con otro más destinado a los objetos depositados por error. (En vigor hoy en día denominando se este casillero como Buzón de Cartero ).
- Las dimensiones mínimas de cada casillero serán de 25 cm. de fondo x 24 cm. de ancho x 12 cm. de alto, o bien, 30 cm. de alto x 24 cm. de ancho x 5 cm. en la base y 8 cm. en la parte superior del fondo.
- La puerta de cada casillero tendrá una ranura practicable en su parte superior de 20 cm. de ancho por 2,5 cm. de alto, para introducir la correspondencia. Cada puerta ira provista de un tarjetero de 9 cm. de ancho x 3 cm. de alto, protegido con material transparente, para colocar una cartulina que exprese con claridad el nombre y apellidos del titular, indicando también el número de su piso y puerta.
- Las puertas de los buzones llevarán una numeración correlativa, empezando a contar de izquierda a derecha y de arriba abajo y reservando el número 1 al buzón destino a devoluciones o buzón de cartero.

INSTALACIÓN DE CASILLEROS.

- El bloque o bloques de casilleros se instalarán en el portal, portería, vestíbulo de entrada o lugar de la misma planta que sea de fácil acceso, esté bien iluminado y tenga suficientes garantías de protección, debiendo empotrarse o fijarse en la pared de modo que no puedan ser trasladados de lugar y estén colocados a una altura que permita su cómoda utilización. Si todos o alguno de los bloques no pudieran ser instalados en los lugares indicados de la planta de entrada, lo serán en lugares adecuados en la planta inmediata superior.
- Los gastos de instalación de los casilleros correrán a cargo de los propietarios de las fincas, quienes podrán repercutir su importe, por partes iguales, entre los inquilinos o arrendatarios que los utilicen, de acuerdo con lo que previene el artículo 5º del Decreto del 18 de Febrero de 1962.
REQUISITOS PARA LA UTILIZACION DE LOS CASILLEROS.
- La utilización de los casilleros instalados habrá de ser previamente autorizada por Correos.
- Efectuada la instalación, el propietario o administrador los comunicara a Correos, solicitando se deposite en los casilleros la correspondencia. En el escrito de solicitud se hará constar bajo la responsabilidad del peticionario:
a) Que la llave o llaves de cada una de las puertas han sido entregadas al vecino titular del respectivo local o vivienda.
b) Que todas las cerraduras son de combinación diferente.
c) Que se acompañen las llaves de la cerradura del casillero núm. 1 o buzón de cartero.
d) El Administrador de Correos a quien se notifique la instalación examinara personalmente o por delegación, cuando proceda, si los casilleros se ajustan a lo dispuesto en estas instrucciones, no procediendo, en caso negativo a autorizar su utilización.


e) El Administrador de Correos, en un plazo no superior a siete días, comunicará la resolución que adopte al Jefe de la Cartería urbana y al solicitante.
DEPOSITO DE LA CORRESPONDENCIA EN LOS CASILLEROS.
1.- Los Carteros depositarán la correspondencia ordinaria destinada al cabeza de familia y a cuantos vivieren en su compañía.
AVERÍAS EN LOS BUZONES (CASILLEROS)
1.- Cuando los Carteros o la Inspección de Cartería adviertan que a cualquier casillero le falta alguno de los requisitos reglamentarios de garantía o identificación, lo cumunicarán a sus Jefes inmediatos para conocimiento del Administrador de Correos, quien lo participara la vecino interesado advirtiéndole que en el plazo de siete días el casillero habrá de ser reparado.
2.- Si la avería no permitiera el uso del casillero con garantías de seguridad, el Cartero dejará de depositar inmediatamente la correspondencia en él, comunicando las causas al vecino interesado.
3.- En tanto se procede a la reparación de casilleros, la correspondencia será entregada a domicilio en la forma prescrita en la actualidad.
4.- La conservación y reparaciones serán, en cualquier caso, de cuenta de los propietarios de las fincas respectivas, según lo previsto en el número 2 de la instrucción 6.
En esta misma instrucción la Dirección General de Correos publico algunos modelos de buzones a titulo de orientación, sin ningún tipo de exclusividad.
Curiosamente en el año 1962 la Administración publico como recomendación un modelo que vemos en la fotografía inferior en el que se podía practicar la apertura total del portón para una mejor clasificación de la correspondencia por Cartero, una vez cerrado el portón cada propietario acedía individualmente a su casillero.


Decimos curiosamente por que este modelo que en otros Países de Europa como Alemania o Francia se venían instalando con asiduidad en España no se han instalado hasta hace unos pocos años, denominandose :


"Buzones de correspondencia pluridomiciliarios."




Instalación realizada por http://www.buzonesaragon.com/ en el Pgno. Ind. Centrovía en LA MUELA (Zaragoza)





Instalación realizada por http://www.buzonesaragon.com/ en el Pgno. Ind. Plaza de ZARAGOZA.


REAL DECRETO 1653/1964 DE 14 de MAYO, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Correos adaptado a las normas básicas contenidas en la vigente Ordenanza Postal.

Con este Real Decreto se aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS, en el que incorpora literalmente lo establecido en RD 97/1962 del 18 de Enero publicado en el BOE Nº 29 del 2 de Febrero de 1962.

ORDEN MINISTERIAL de 14 de Agosto de 1971, publicada en el BOE de 3 de Septiembre de 1971, modifica la disposición transitoria tercera del vigente Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Decreto de 14 de Mayo de 1964.

Esta modificación hace extensiva la obligación de instalar buzones en poblaciones de veinte mil habitantes (hasta la fecha obligatoria para ciudades de cincuenta mil habitantes).

BOLETIN OFICIAL DE CORREOS NÚM. 2226 de fecha 17 de Diciembre de 1971. En este Boletín la Administración recoge la molificación establecida en la Orden Ministerial de 14 de Agosto de 1971 haciendo obligatorio el uso de casilleros postales en las poblaciones de veinte mil habitantes, (no obstante en el punto 6º recomienda el uso de los casilleros por las ventajas que supone este sistema de entrega), al mismo tiempo que introduce algunas novedades con respecto al reglamento anterior, como son:

1.- Las puertas de los buzones podrán estar provistas de una pequeña abertura que permita comprobar si existen en el interior envíos depositados, sin que sea posible, no obstante, la lectura de los sobres o cubiertas o cualquier otro examen externo que pueda afectar al secreto de la correspondencia. Esta inclusión no prohibe que la puerta del casillero no tenga visor al interior, ya que en su texto indica "podrán estar provistas de una pequeña abertura".

2.- La llave de los casilleros de devoluciones será la misma para cada población.



BOLETÍN OFICIAL DE CORREOS de fecha 5 de Junio de 1972

En este boletín la Administración determina que la llave del buzón destinado a Correos sea la misma en todo el territorio nacional facilitando esta información a los fabricantes y autorizando únicamente hasta el 1 de Octubre de 1972, buzones con diferente llave a la establecida.




BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Nº 167 de fecha 14 de Julo de 1998 en el que se publica la LEY 24/1998, de 13 de Julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Esta Ley liberaliza los servicios postales en España por la aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo el 15 de Diciembre de 1997 de la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Nº 313 de fecha 31 de Diciembre de 1999 en el que se establece el REAL DECRETO 1829/1999 de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Este Decreto de Ley es de vital importancia dado que :

- Deroga todas las normativas existentes desde el año 1962.

- Los buzones deberán cumplir con las características que se establezcan de acuerdo con la Directiva 97/67/CE (art. 34.1).

- Obliga a la instalación del buzón destinado a devoluciones.

NORMA UNE EN 13724

En Noviembre de 2002 se aprueba por el COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACION la norma sobre buzones (UNE EN 13724), publicada en 2003 en todos los países europeos, derogando todas cuantas normativas existentes.

AENOR (Asociación Española de Normalización) publicó la norma con fecha 30 de Mayo de 2003, publicada en el BOE nº 205 con fecha 27 de Agosto de 2003.

Esta norma se convierte en el único referente de buzones.

RESUMEN DE LA NORMA

MEDIDAS DE LOS BUZONES :

- No se establecen medidas determinadas pero si establece unos parámetros para su calculo.

1.- En el buzón debe tener cabida el sobre denominado C-4 de medidas 324x229 mm. llenando ese sobre de hojas A-4 con un espesor de 24 mm. debiendo ser posible su introducción en el buzón y retirarlo sin dañarlo.

2.- Debe ser posible alojar en el buzón correspondencia que sume 40 mm. de grosor, quedando ésta, al menos 5 mm. de distancia del extremo de la rampa de seguridad.

3.- La boca del buzón debe tener una altura de 30 a 35 mm. (puede llegar a 40 mm. en el caso de los bocacartas) y un anchura de :

325 a 400 mm. si es un buzón revistero en horizontal.

230 a 280 mm. si es un buzón revistero en vertical.

COLOCACIÓN DE LOS BUZONES

- Buzones individuales, la línea central de la abertura debe estar a una altura entre 70 a 170 cm. desde el nivel del suelo, por el lado por el que se entrega la correspondencia.

- Para agrupaciones de buzones, las líneas de las bocas deben estar entre 40 y 180 cm. del suelo.

- Un bocacartas no debe fijarse a menos de 40 cm. de la cerradura de la puerta a no ser que exista una cerradura auxiliar más lejos, o que la puerta pueda cerrarse desde dentro con una llave extraible.

- Si la distancia entre un bocacartas y el nivel de depósito de la correspondencia es mayor a 68 cm. la altura de la boca del bocacartas puede llegar a 40 mm. y no necesita rampa de seguridad.

CARACTERÍSTICAS DE LOS BUZONES

- CONFIDENCIALIDAD : El buzón no debe tener ventana para visión al interior.

- RESISTENCIA A LA CORROSIÓN : Los buzones de exterior, lo buzones de doble acceso y los bocacartas (es decir todos los buzones menos los de interior) deben someterse a un ensayo de niebla salina y soportarlo al menos durante 96 horas.

- RESISTENCIA A PENETRACIÓN DE AGUA: Los buzones de exterior, los buzones de doble acceso y los bocacartas (es decir todos los buzones menos los de interior) deben superar una prueba de lluvia en la que, durante 10 minutos, se exponen los buzones a un flujo de agua de 16 litros y el volumen de agua penetrada no debe superar 1 cm. cúbico.

- SEGURIDAD CONTRA EL ROBO :

1- Rampa de seguridad, la boca del buzón debe incorporar un plano inclinado de al menos 15 mm. de fondo que dificulte la entrada de la mano por la boca. Estará inclinada hacia arriba en los buzones horizontales y hacia abajo en los verticales.

2.- Resistencia a tirones externos, la puerta del buzón debe poder soportar un tirón de una fuerza de 150 N para alcanzar el Grado I de seguridad de 220 N para alcanzar el Grado II de seguridad.

3.- La cerradura debe tener al menos 200 combinaciones reales distintas.

4.- En el caso de los bocacartas una vez instalados, no debe ser posible quitar las fijaciones (tirafondos, tornillos o similar) desde el exterior.

En www.buzonesaragon.com disponemos de multitud de modelos adaptados a la Normativa actual UNE EN 13724.










































































































































































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