
El 24 de Febrero de 1962, se publica en Boletín Oficial de Correos Núm. 1613 la primera normativa sobre Casilleros Postales Domiciliarios, de acuerdo con el Decreto 97/1962 de 18 de Enero de 1962 publicado en el "Boletín Oficial del Estado núm. 29 del 2 de Febrero de 1962, hasta la fecha eran de aplicación las circulares de la Dirección General de 16 de Diciembre de 1952 y 25 de Enero y 10 de Febrero de 1955, quedando derogadas con la publicación de este Decreto.

"Buzones de correspondencia pluridomiciliarios."
Instalación realizada por http://www.buzonesaragon.com/ en el Pgno. Ind. Centrovía en LA MUELA (Zaragoza)
Instalación realizada por http://www.buzonesaragon.com/ en el Pgno. Ind. Plaza de ZARAGOZA.
REAL DECRETO 1653/1964 DE 14 de MAYO, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Correos adaptado a las normas básicas contenidas en la vigente Ordenanza Postal.
Con este Real Decreto se aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS, en el que incorpora literalmente lo establecido en RD 97/1962 del 18 de Enero publicado en el BOE Nº 29 del 2 de Febrero de 1962.
ORDEN MINISTERIAL de 14 de Agosto de 1971, publicada en el BOE de 3 de Septiembre de 1971, modifica la disposición transitoria tercera del vigente Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Decreto de 14 de Mayo de 1964.
Esta modificación hace extensiva la obligación de instalar buzones en poblaciones de veinte mil habitantes (hasta la fecha obligatoria para ciudades de cincuenta mil habitantes).
BOLETIN OFICIAL DE CORREOS NÚM. 2226 de fecha 17 de Diciembre de 1971. En este Boletín la Administración recoge la molificación establecida en la Orden Ministerial de 14 de Agosto de 1971 haciendo obligatorio el uso de casilleros postales en las poblaciones de veinte mil habitantes, (no obstante en el punto 6º recomienda el uso de los casilleros por las ventajas que supone este sistema de entrega), al mismo tiempo que introduce algunas novedades con respecto al reglamento anterior, como son:
1.- Las puertas de los buzones podrán estar provistas de una pequeña abertura que permita comprobar si existen en el interior envíos depositados, sin que sea posible, no obstante, la lectura de los sobres o cubiertas o cualquier otro examen externo que pueda afectar al secreto de la correspondencia. Esta inclusión no prohibe que la puerta del casillero no tenga visor al interior, ya que en su texto indica "podrán estar provistas de una pequeña abertura".
2.- La llave de los casilleros de devoluciones será la misma para cada población.
BOLETÍN OFICIAL DE CORREOS de fecha 5 de Junio de 1972
En este boletín la Administración determina que la llave del buzón destinado a Correos sea la misma en todo el territorio nacional facilitando esta información a los fabricantes y autorizando únicamente hasta el 1 de Octubre de 1972, buzones con diferente llave a la establecida.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Nº 167 de fecha 14 de Julo de 1998 en el que se publica la LEY 24/1998, de 13 de Julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Esta Ley liberaliza los servicios postales en España por la aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo el 15 de Diciembre de 1997 de la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Nº 313 de fecha 31 de Diciembre de 1999 en el que se establece el REAL DECRETO 1829/1999 de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Este Decreto de Ley es de vital importancia dado que :
- Deroga todas las normativas existentes desde el año 1962.
- Los buzones deberán cumplir con las características que se establezcan de acuerdo con la Directiva 97/67/CE (art. 34.1).
- Obliga a la instalación del buzón destinado a devoluciones.
NORMA UNE EN 13724
En Noviembre de 2002 se aprueba por el COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACION la norma sobre buzones (UNE EN 13724), publicada en 2003 en todos los países europeos, derogando todas cuantas normativas existentes.
AENOR (Asociación Española de Normalización) publicó la norma con fecha 30 de Mayo de 2003, publicada en el BOE nº 205 con fecha 27 de Agosto de 2003.
Esta norma se convierte en el único referente de buzones.
RESUMEN DE LA NORMA
MEDIDAS DE LOS BUZONES :
- No se establecen medidas determinadas pero si establece unos parámetros para su calculo.
1.- En el buzón debe tener cabida el sobre denominado C-4 de medidas 324x229 mm. llenando ese sobre de hojas A-4 con un espesor de 24 mm. debiendo ser posible su introducción en el buzón y retirarlo sin dañarlo.
2.- Debe ser posible alojar en el buzón correspondencia que sume 40 mm. de grosor, quedando ésta, al menos 5 mm. de distancia del extremo de la rampa de seguridad.
3.- La boca del buzón debe tener una altura de 30 a 35 mm. (puede llegar a 40 mm. en el caso de los bocacartas) y un anchura de :
325 a 400 mm. si es un buzón revistero en horizontal.
230 a 280 mm. si es un buzón revistero en vertical.
COLOCACIÓN DE LOS BUZONES
- Buzones individuales, la línea central de la abertura debe estar a una altura entre 70 a 170 cm. desde el nivel del suelo, por el lado por el que se entrega la correspondencia.
- Para agrupaciones de buzones, las líneas de las bocas deben estar entre 40 y 180 cm. del suelo.
- Un bocacartas no debe fijarse a menos de 40 cm. de la cerradura de la puerta a no ser que exista una cerradura auxiliar más lejos, o que la puerta pueda cerrarse desde dentro con una llave extraible.
- Si la distancia entre un bocacartas y el nivel de depósito de la correspondencia es mayor a 68 cm. la altura de la boca del bocacartas puede llegar a 40 mm. y no necesita rampa de seguridad.
CARACTERÍSTICAS DE LOS BUZONES
- CONFIDENCIALIDAD : El buzón no debe tener ventana para visión al interior.
- RESISTENCIA A LA CORROSIÓN : Los buzones de exterior, lo buzones de doble acceso y los bocacartas (es decir todos los buzones menos los de interior) deben someterse a un ensayo de niebla salina y soportarlo al menos durante 96 horas.
- RESISTENCIA A PENETRACIÓN DE AGUA: Los buzones de exterior, los buzones de doble acceso y los bocacartas (es decir todos los buzones menos los de interior) deben superar una prueba de lluvia en la que, durante 10 minutos, se exponen los buzones a un flujo de agua de 16 litros y el volumen de agua penetrada no debe superar 1 cm. cúbico.
- SEGURIDAD CONTRA EL ROBO :
1- Rampa de seguridad, la boca del buzón debe incorporar un plano inclinado de al menos 15 mm. de fondo que dificulte la entrada de la mano por la boca. Estará inclinada hacia arriba en los buzones horizontales y hacia abajo en los verticales.
2.- Resistencia a tirones externos, la puerta del buzón debe poder soportar un tirón de una fuerza de 150 N para alcanzar el Grado I de seguridad de 220 N para alcanzar el Grado II de seguridad.
3.- La cerradura debe tener al menos 200 combinaciones reales distintas.
4.- En el caso de los bocacartas una vez instalados, no debe ser posible quitar las fijaciones (tirafondos, tornillos o similar) desde el exterior.
En www.buzonesaragon.com disponemos de multitud de modelos adaptados a la Normativa actual UNE EN 13724.